Aclaratoria conversación con especialista en Actividades con los Trabajadores de la OIT

Una conversación telemática fue la que sostuvo la directiva del Sindicato UCSC con Juan José Guilarte, especialista principal en Actividades con los Trabajadores para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Cono Sur de América Latina. Durante el encuentro se le preguntó al personero sobre los tratados y convenios suscritos por Chile en materia de negociación colectiva y libertad sindical, los mecanismos que utiliza el organismo para vincularse con sindicatos y dirigentes y de qué manera promociona y defiende el derecho sindical y los derechos fundamentales de los trabajadores.

Sobre lo primero, Guilarte explicó que la OIT tiene 190 convenios, de los cuales algunos se refieren a temas específicos. El último tiene que ver con el acoso en el lugar de trabajo. También indicó que una vez firmados éstos pasan a ser jurisprudencia del país respectivo a excepción de los convenios que se definen como fundamentales, los cuales los países asociados en la OIT tienen la obligación de implementar, sin importar si han sido ratificados. Sobre la situación de Chile, el experto manifestó que se encuentran vigentes 2 convenios que tienen que ver con libertad sindical y negociación colectiva.

“Chile tiene ratificado el Convenio 87 de 1948 y el Convenio 98 de 1949, los que además son convenios fundamentales. Uno de ellos establece, entre otras cosas, los temas de fuero sindical, registro sindical, la libertad de los trabajadores para inscribir un sindicato en función de la cantidad de personas. El otro, que para ustedes es importante porque están en proceso de negociación colectiva, habla justamente de como tiene que ser estructurado el proceso de negociación colectiva, que pasa por diálogo, información libre. El tema de la huelga también está presente allí. Esos convenios están ratificados por el Estado chileno y lo que hemos observado es que dentro de la normativa nacional están establecidos y hay un relativo cumplimiento”.

Aclara que la ratificación de los convenios no es de mera responsabilidad del Gobierno, también influyen la fuerza de las organizaciones de los trabajadores y empleadores, pues “esas decisiones se toman de forma tripartita, según se establece en el Convenio 144. No se obliga a ningún Estado a ratificar un convenio, pero hay presiones del mundo del trabajo para hacerlo.”

Respecto a la vinculación con las organizaciones sindicales señaló que, junto a la posibilidad de organizar talleres y seminarios de forma virtual o presencial, existen otros mecanismos de atención directa. “Permanentemente estamos sacando documentos y estudios, tenemos un repositorio sobre normas internacionales del trabajo donde está concentrado todo el conocimiento normativo de cada país, tenemos un centro de formación en Italia, el que está sacando cursos de forma constante para que las personas puedan formarse. También está la posibilidad que se puedan reunir con expertos o expertas de la OIT. Tenemos un catálogo de compañeros y compañeras que se encargan de temas estadísticas laborales, políticas de empleo, normas internacionales del trabajo, seguridad y salud en el trabajo. En Centroamérica está, por ejemplo, emigración laboral y en la Oficina Regional hay una persona encargada de temas de género. Aun cuando estemos en otra región también podemos acompañar algunos procesos de formación y capacitación.”
A la hora de hablar de las herramientas con las que cuenta la OIT para la promoción y defensa de los derechos sindicales, apuntó que la OIT sólo actúa previa denuncia de algún incumplimiento a algún convenio que haya sido ratificado por el país. “Frente a una queja que ustedes presenten a la OIT se toman acciones. No actuamos sin que ustedes lo hagan. Tras eso se hace un análisis del caso en particular y se lleva a la Comisión de Expertos de la OIT, se observa ante el Departamento de Normas Extensionales del Trabajo y posteriormente se dictamina si hay un incumplimiento de los convenios internacionales o no”. Esta instancia se puede hacer en paralelo a las que se puedan realizar ante la justicia respectiva.

Consultado sobre que tipo de sanciones reciben quienes incumplan los convenios dijo que “para los infractores hay una sanción tacita. El fallo de la OIT no es vinculante, pero si se puede catalogar al país infractor como uno que no cumple las normas, lo cual puede poner en riesgo la firma de tratados de libre comercio. La lista de los países que no cumplen con las normativas laborales internacionales se hace una vez al año durante la Conferencia Internacional del Trabajo, donde se exponen estas situaciones”. Actualmente, para evitar el trámite y tiempo que implica una denuncia ante el organismo, señala que se ha incluido una instancia de conciliación donde la OIT oficia de testigo del proceso. “A dado buenos resultados”, destaca Guilarte.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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