Que son los derechos fundamentales de los trabajadores

Datos de la Dirección del Trabajo indican que entre el 01 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2021, se registraron 4.616 denuncias por vulneración de derechos fundamentales, siendo el 91,5% realizadas por trabajadores nacionales y el 8,5% por extranjeros, cifra que es igual a 393 casos, principalmente de nacionalidad venezolana, colombiana, boliviana, haitiana o peruana.   

Del total del trienio, solo el 25,8% de las denuncias se logró constatar, mientras que un 63,3% fueron desestimadas y un 11% fueron calificadas sin información. Preocupante es también comprobar que las mujeres siguen siendo el grupo más vulnerado. Sólo como ejemplo, del total de casos constatados que afectaron a personas provenientes de otros países, en el 62,4% eran de sexo femenino.

Con estos datos, quizás sea importante saber que se entiende por derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, los cuales se consignan en los artículos 5 y 19 de la actual Constitución Política y en los artículos 2, 5, 292 y 485 del Código del Trabajo. Según esos textos legales, los derechos fundamentales son aquellos que posee una persona, por el solo hecho de ser tal, debiendo ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.

En concreto, los derechos fundamentales son: el derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; el respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; el derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos; la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.

También se incluye la libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone; el derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo y la garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.

En lo referente al ejercicio del sindicalismo, se definen como derechos fundamentales la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos y el no sufrir de prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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