Las vacaciones legales en Chile: Contabilizar los días y Licencias médicas

Estamos muy próximo a febrero y, por supuesto, muchos de ustedes han disfrutado de los feriados legales permitidos en Chile, o estás en una situación de no poder solicitarlas. Esto es importante, porque todos deberíamos tomarnos un buen descanso. De esta forma iniciamos un nuevo año laboral. Sin embargo, muchos trabajadores y trabajadoras no saben cómo se calculan los días de vacaciones legales. También hay preguntas sobre el cálculo de vacaciones proporcionales. La pregunta que sigue es: ¿Pueden los trabajadores que han trabajado menos de un año tomar vacaciones? ¿Qué pasa si tengo una licencia médica? Abordamos estas y otras preguntas en nuestro sitio web www.sindicatoucsc.cl, En esta instancia la Dirección del Trabajo nos da respuesta a las siguientes inquietudes:

 

Fuente: www.dt.gob.cl

¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles de feriado?

Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgar según las formalidades que establece el respectivo reglamento. Para los efectos de contabilizar los quince días, estos se cuentan de Lunes a Viernes, pues el día sábado se considerará siempre inhábil.

Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

Para los efectos de este feriado legal anual, el día sábado se considerará siempre inhábil, es decir los quince días, se cuentan de Lunes a Viernes.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del Servicio.

En el caso de las regiones del extremo sur del país, dicho feriado anual para sus trabajadores es de veinte días hábiles (Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena).

(Ver: Código del Trabajo, artículo 67 y 69; Dictamen 2028/133 de 07/05/1998; ORD. 4780 de 21/09/2016)

 

Cuando se está gozando de feriado anual y sobreviene una licencia médica, ¿se suspende el feriado?

En el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra. Ahora bien, en el evento de que a un trabajador que se encuentra gozando del beneficio de feriado le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6256/279 de 09.10.95, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica. En efecto, los objetivos del feriado son permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado, además de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva, en cambio la licencia médica cumple un objetivo distinto, toda vez que supone la existencia de una enfermedad y permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico. Así las cosas, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.

Más detalles en: Dirección del Trabajo

 

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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