Trabajadores subcontratados: desigualdad, precariedad y discriminación

Hace ya un par de semanas que los trabajadores subcontratados de ENAP, agrupados en la FENATRASUP, mantienen una movilización en demanda de mejores condiciones laborales, las cuales no han sido atendidas por la empresa, pese a la intervención de autoridades locales que han intentado mediar en el conflicto. El problema, que amenazó con el desabastecimiento de combustible en el sur del país, puso en la mesa el tema de la tercerización laboral a las que muchas compañías e instituciones recurren, con la excusa de entregar ciertas acciones de su quehacer a empresas expertas en dichas materias.

Este tipo de relación laboral está regida por la Ley N°20.123, que entró en rigor el 14 de enero de 2007. La norma regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de servicios transitorios. Además, define el trabajo en régimen de subcontratación como aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena.

En su momento, el entonces ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, señaló que la ley iba a beneficiar a más de un millón y medio de personas. Los promotores del texto legal, en tanto, anunciaron que éste serviría para que los trabajadores pudieran exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales. Han pasado más de 15 años y la realidad dista mucho de lo que se dijo. Según un reportaje publicado por El Mostrador, los trabajadores externalizados se caracterizan por una alta precariedad de sus condiciones laborales y por una marcada diferencia con quienes han sido contratados de forma directa por la empresa o institución, lo que incluye salarios más bajos y en algunos casos, discriminación. Todo eso ha colaborado en establecer, dentro de una misma organización, a trabajadores de primera y segunda categoría.

Otro punto que se menciona en la nota del medio digital, es que la subcontratación fragmenta a los trabajadores y de paso debilita a los sindicatos. También señala que la Ley N°20.123 tiene un déficit en relación con su ámbito de aplicación, pues “no se contempla ningún tipo de límite, pudiendo subcontratarse no solo actividades o procesos secundarios, sino que el giro principal del negocio. De esta manera, más allá de las ventajas organizativas o funcionales que la externalización productiva puede generar para las empresas, se abre un incentivo indirecto para utilizar esta vía como una forma de disminuir costos laborales y la incidencia de las responsabilidades propias de un empleador directo.”

Un análisis del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales, dado a conocer en abril de este año, indica que el 15,6% de los trabajadores asalariados del país cumplen funciones en calidad de subcontratados. Esa cifra sube al 25,7% en el sector público. El informe agrega que el rubro donde más se utiliza la tercerización es la minería, que llega al 52,3% de los trabajadores. Otras áreas con altos índices de funcionarios externos son los de servicios de luz y gas, educación y salud. Respecto a la estabilidad laboral, la investigación del OCEC UDP establece que entre los trabajadores outsourcing el porcentaje de contratos indefinidos es significativamente menor y los sueldos son más bajos entre los subcontratados de alta calificación.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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