Comisión propone titularidad de los sindicatos en la negociación colectiva

En vista a complementar los artículos que ya fueron aprobados por la Convención Constitucional y que ya están instaladas en el borrador final, la comisión de Derechos Fundamentales ha sesionado para votar el informe sobre materias laborales y sindicalización que viene a reemplazar el que fue rechazado por el pleno semanas antes.

En su primera presentación, temas como la libertad sindical y la negociación colectiva ramal, sectorial y territorial ya recibieron el apoyo de los 2/3 necesarios para estar en el texto que será sometido a plebiscito. En estas últimas sesiones la Comisión logró incorporar en su informe el punto que señala que las organizaciones sindicales sean titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva. De ser aprobada esta indicación por el pleno de la CC, se terminará con la equidad que existe hoy en la legislación entre los sindicatos y los grupos de trabajadores, ya que a la fecha ambos se encuentran facultados para entablar negociaciones con los empleadores.

Otro punto que logró consenso en la Comisión fue el derecho al trabajo decente, que incluye el derecho al tiempo libre, a la desconexión digital y a una remuneración equitativa, justa y suficiente que asegure el sustento del trabajador y el de su familia. También se aprobó el derecho a igual remuneración por igual trabajo, la que de prosperar vendrá a establecer constitucionalmente el fin de la discriminación salarial por género.

En esta versión del informe se incluye una concesión, pues de prohibir la subcontratación, como se señalaba en el texto original, ahora se propone que sea una ley la que regule este tipo de vinculo laboral, con el objeto de evitar la precarización de los trabajadores. Además, se agrega una indicación al trabajo rural al postular que sea el Estado el que garantice condiciones justas y dignas a los temporeros, resguardo el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social.

Visión de la OIT               

Según un artículo publicado por la Organización Internacional del Trabajo, la negociación colectiva sigue siendo importante, aún en el siglo XXI, al ser un instrumento potente para lograr compromisos entre empleadores y trabajadores. Al mismo tiempo, “está vinculada indisolublemente a la libertad sindical, pues el derecho a constituir organizaciones independientes es un presupuesto fundamental de la negociación colectiva y el diálogo social”. La OIT agrega que “el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva requiere un entorno habilitante y propicio. Este presupone esencialmente la existencia de un marco legislativo que brinde la protección y garantías necesarias.”

Para la OIT, la libertad sindical y de negociación colectiva, así como la libertad de asociación, son derechos fundamentales, de ahí que sean parte esencial de su Constitución y que hayan sido reafirmados en la Declaración de 1998. En su Declaración sobre “Justicia Social para una Globalización Equitativa” fechada en 2008, la OIT enfatiza que la “libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos” de la organización.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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