Trabajadores podrán realizarse test de antígeno para Covid en horario laboral

Cada día los casos de Covid-19 aumentan y las propias autoridades han dicho que se podría llegar a 50 mil casos diarios durante este mes. Bajo este panorama, el regreso al trabajo y a clases se hace complejo, más allá de los esfuerzos del actual gobierno por volver a la presencialidad. Sin embargo, los altos índices de contagios que presenta Omicron, aún puede decir otra cosa, aunque de momento se descarten las medidas restrictivas que tuvimos en la primara etapa de la pandemia.

Autor: Álvaro Barriga Mongrave
Fotografía: Gentiliza de  elmostrador.cl

En ese contexto el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, respecto a que los empleadores deberán autorizar a sus trabajadores para que se realicen muestras de antígenos, es más que atingente entendiendo este nuevo brote que podría poner otra vez en jaque al sistema de salud. Y es que según el Ordinario N°167 del 27 de enero de este año, el empleador, en virtud de su deber general de protección de la vida y salud de sus empleados, que se establece en el artículo 184 del Código del Trabajo, deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario para que los trabajadores a su cargo puedan tomarse muestras de antígeno para SARS-CoV-2 en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria u otro tipo de establecimiento, sean móviles o no, siempre que el trabajador pueda ser calificado como “persona en alerta de COVID”, tomando para ello lo establecido en la Resolución N°994, Exenta, del Ministerio de Salud.

Pero, ¿qué dice aquella resolución? En su N°8 bis del Capítulo I señala que se entenderá por “persona en alerta de Covid-19” a la persona que vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado sintomático entre los 2 días antes y hasta los 7 días después del inicio de síntomas del caso y en segundo término a la persona vive o ha estado a menos de un metro de distancia, sin mascarilla o sin el uso correcto de mascarilla, de un caso probable o de un caso confirmado asintomático entre los 2 días antes y hasta 7 días después de la toma de muestra de test PCR o antígeno para SARS-CoV-2, tomado en un centro de salud mandatado por la autoridad sanitaria.

En el segundo punto de su resolución, la DT anuncia que en el caso que el empleador niegue el permiso o las facilidades para realizar la prueba durante la jornada de trabajo, se entenderá como una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. También reconoce que, sin perjuicio del articulado citado anteriormente, el permiso para acudir a la toma de antígeno no es una materia que se encuentre expresamente regulada, por lo que aconseja a las partes a ceñirse a lo que dispone el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado. En caso de no ser así, se señala que corresponderá a las partes acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual.

Si empleador y trabajador no llegan a acuerdo, el interesado igualmente podrá acudir a realizarse el examen médico, sin que ello pueda ser calificado por la empresa como una salida injustificada, intempestiva ni como abandono del trabajo. Lo anterior, en la medida que el trabajador acredite el haberse realizado la prueba de antígeno con el comprobante correspondiente. Por lo tanto, no se ajustaría a derecho invocar tales hechos para poner término al contrato de trabajo por las causales mencionadas anteriormente.

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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