Ley de modernización de la DT entrega nuevas herramientas para la mediación
Autor: Alvaro Barriga Mograve
El 30 de abril de este año, el Diario Oficial publicó la Ley N°21.327, la cual permite a la Dirección del Trabajo incorporar mayor tecnología a sus procesos y actuaciones, reduciendo así los tiempos de espera y digitalizando trámites y gestiones. Al mismo tiempo, crea nuevas formas de fiscalización, esencialmente, electrónica y fomenta y fortalece la mediación colectiva.
Respecto a este último punto, se incorporan medidas tendientes a vigorizar la tarea de ayudar a acercar posiciones y fomentar el diálogo social entre trabajadores, sindicatos y empleadores. Por ejemplo, faculta a la Directora del Trabajo a convocar, excepcionalmente, y con acuerdo de las partes, a asesores expertos externos que colaboren en la resolución de controversias. Éstos serán elegidos de un registro elaborado por la DT.
Se establece también que las notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales deben hacerse por correo electrónico, salvo en aquellos casos en que un usuario, por razones fundadas, pida ser eximido de esta opción.
La nueva normativa legal fija, además, la realización de trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por medios digitales y la creación de un registro electrónico laboral donde los empleadores deberán ingresar los contratos laborales, terminaciones y otros documentos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Se mejora, también, el proceso de fiscalización dando certeza jurídica a trabajadores, sindicatos y empleadores. Se crea la Unidad de Apoyo al Emprendedor y se diferencian las multas entre las micro y pequeñas empresas. La Directora del Trabajo podrá realizar consultas públicas no vinculantes para recibir opiniones de los interesados sobre instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar el servicio.
La Ley señala que se publicará en enero de cada año, un compendio de dictámenes, ordinarios, circulares y ordenes de servicio emitidos el año anterior. Por último, se permite al empleador solicitar ante el Juzgado de Letras correspondiente el termino de la calificación de multirut o empresas consideradas como único empleador para efectos laborales y previsionales.