Reunión delegados, equipo jurídico y dirigentes

El día jueves 17 junio se reunió el equipo de delegados con los asesores legales para abordar la implementación de la ley Nº 21.342 de Retorno seguro , aprobada el 1º junio del este mes.

En esta ocasión Diego Rosas, abogado, explicó las condiciones de contratación del seguro para todos quienes retornan a la presencialidad, en primer lugar, se refiere al seguro que debe contratar el empleador el cual protege en caso de contraer el COVID y contempla un seguro de vida. Este documento que señala la empresa y cobertura debe ser entregado por escrito al empleado (a) en el plazo 10 de días una vez publicada la ley.

La segunda obligación del empleador, ante el regreso total o parcial, es que la empresa tenga un protocolo base de ingreso. Este instrumento es presentado por la mutual de seguridad y corresponder al documento que establece las acciones de sanitación, medidas de protección, aforos, entre otras.

Entre las explicaciones realizadas por los abogados, se refiere a las condiciones de riesgo que ameritan continuar con teletrabajo en casos especiales. En este punto la ley establece cuales son las enfermedades de riesgo, entre ellas están: enfermedades cardiovasculares, pulmonares, diabetes, enfermedades renales con trasplante, tratamiento con diálisis, algunos tipos de cáncer con terapia y afectación del sistema inmune.

Respecto a los trabajadores y trabajadoras que están al cuidado de adultos mayores de edad o personas en situación de discapacidad, tienen la posibilidad de solicitar continuar con la modalidad de teletrabajo. Ante la solicitud directa del funcionario, el empleador tiene la obligación de contestar si acoge o no la petición. Dentro de las opciones de respuesta, el empleador puede negarse a la solicitud de continuar en teletrabajo por la naturaleza de su función, pero debe garantizar algunas condiciones para el resguardo de la salud, por ejemplo: no atender público. También existe la posibilidad de reubicarlo en otra función, pero en ningún caso el cambio o ajuste en las condiciones laborales puede generar menoscabo en su remuneración o condición de trabajo. De ser necesario el trabajador puede solicitar una fiscalización de la inspección de trabajo como forma de cautelar el cumplimiento de la ley. Otro aspecto relevante es que las licencias por Covid se pagarán por completo, sin descontar los tres primeros días, lo mismo sucederá con las licencias preventivas.

En esta reunión también se aclaró, mediante las preguntas de los delegados, respecto a la asignación de los bonos de movilización y alimentación, a lo cual se respondió que se deberían pagar de acuerdo al contrato colectivo vigente, dado que en este caso la UCSC, lo ha pagado durante toda la pandemia.

Finalmente, se les recordó que todos los socios y socias pueden canalizar sus inquietudes escribiendo al correo del sindicato y por medio de los delegados para ser respondidas por los abogados que nos orientan en forma permanente.

Para más información haga clic aquí

ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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