Ley TEA: Conoce los derechos para madres, padres y cuidadores en materia laboral

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la UCSC conversó con Fabrizio Macalusso, académico y jefe de carrera de la facultad de derecho de la casa de estudios, para conocer todo lo referente a los derechos que pueden ejercer las madres, padres y/o cuidadores de niñas, niños o adolescentes con Trastorno del Espectro Autista, dentro de sus diversos puestos de trabajo.

Fabrizio Macalusso

¿En qué consiste la ley TEA?

La ley 21.545, o conocida como ley TEA, consiste en la inclusión, el desarrollo integral y la protección de todos los derechos de las personas que tengan la condición de espectro autista o trastorno espectro autista, y por tanto, todos los derechos sociales y educacionales y de salud asociados a ellos.

¿Qué dice la ley sobre los trabajadores, que a la vez son padres, madres y cuidadores de niños o adolescentes con Trastorno del Espectro Autista?

La ley 21.545 establece un derecho que modifica el Código del Trabajo, especificando que todos los padres, madres cuidadores o representantes legales de hijos que estén diagnosticados por el trastorno espectro autista, podrán salir de sus trabajos en el evento de una emergencia que sus respectivos hijos o personas que se encuentran bajo su cuidado, tengan.

¿Cómo pueden ejercer este derecho los padres, madres y cuidadores?

Los padres para poder ejercer este derecho deben registrarse en la inspección del trabajo o en la Dirección del Trabajo más cercana a su lugar de trabajo como cuidadores o representantes legales o cuidadores únicos de estos niños, niñas y adolescentes. Luego de esa comunicación en la entidad administrativa laboral, ellos van a poder ejercer este derecho.

¿Qué significa este beneficio?

Significa que una vez como dije anteriormente, que el niño, niña o adolescente tenga alguna emergencia, como una desregulación, por ejemplo en el establecimiento educacional, los padres pueden salir para ver y contener, ayudar a regular o ayudar en lo que sea necesario en el evento que esté ocurriendo transitoriamente en su hijo. En ese contexto, el empleador no podrá acusar ni la salida del trabajo, ni el abandono del trabajo, ni la salida intempestiva del mismo y deberá establecer todo el tiempo que dedicó en la emergencia de su hijo diagnosticado con TEA, como tiempo trabajado y por tanto remunerado.

¿La ley solo considera a niños, niñas y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista?

Es un derecho que esta enmarcado dentro de la ley 21.545 a aquellos padres, cuidadores representantes legales cuyos hijos tienen el diagnóstico de Trastorno de Espectro Autista. Si nosotros queremos poder extrapolar este derecho, la ley 20.422 efectivamente la ley de discapacidad y no discriminación, establece otros derechos en favor de cuidadores que también deben ser registrados de la forma que establece ese cuerpo normativo obteniendo los beneficios que también esas normativas legales y establecen.

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