Comunicado

Concepción, 24 de agosto de 2022
Estimados socios y socias.

Junto con saludar, informamos que tras socializar propuestas para la construcción del proyecto de contrato colectivo, con los socios y socias que participaron de las reuniones por
sedes y facultades realizadas por el Sindicato que presentaremos a las autoridades de la Universidad en las próximas semanas, hemos decido no aceptar la extensión de beneficios
a los trabajadores no sindicalizados.

Esta medida se ampara en ley 20.940 de 2016 que puso fin al derecho unilateral del empleador a extender los beneficios del contrato colectivo a los trabajadores que no hayan
participado de la negociación.
Según establece el artículo 322 del Código del Trabajo, dicha extensión podrá realizarse sólo previo acuerdo entre el representante de la empresa o institución y la directiva de la
organización sindical.

Al mismo tiempo, queremos resaltar que en el artículo 289, letra H, del Código del Trabajo señala que el otorgar o convenir con trabajadores no afiliados al sindicato, los mismos
beneficios pactados en un instrumento colectivo, sin cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, será considerado como práctica antisindical del empleador.
Por lo anteriormente expuesto, hacemos la invitación a nuestros colegas no sindicalizados a sumarse al Sindicato UCSC para dar esta lucha como una sola fuerza.

Sin otro particular.
Atte.
Directiva Sindicato de Trabajadores UCSC

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

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