No vacunarse contra el Covid no impide que alguien asista a su trabajo

Cuando la variante Omicron ha comenzado a expandirse en el país y las autoridades se plantean iniciar la inoculación de una segunda dosis de refuerzo durante los primeros meses de 2022, es importante saber cuáles serían los problemas para un trabajador, de negarse a recibir la vacuna. Por ejemplo, ¿es posible que un empleador impida el ingreso de un funcionario a su lugar de trabajo si no ha completado su calendario de vacunas o simplemente ha decidido no vacunarse?

La respuesta es clara, pues el Ordinario N° 1187 de la Dirección del Trabajo, emitido en abril de este año, indica que “el empleador no podría impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido.” Dicho pronunciamiento se fundamenta en el carácter voluntario de la vacuna, según la define el propio Ministerio de Salud.

Lo anterior, se complementa con varios fallos o dictámenes en referencia a la obligación del empleador de proporcionar el trabajo acordado. El artículo 7° del Código del Trabajo, por ejemplo, señala que “el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

La jurisprudencia al respecto incluye el Dictamen N°3.494/266 de julio de 1998 que señala que los contratos son bilaterales y generan obligaciones para ambas partes, “tratándose del empleador, estas obligaciones consisten fundamentalmente, en proporcionar al trabajador, el trabajo convenido y en pagar por ese trabajo la remuneración estipulada, y tratándose del trabajador su principal obligación consiste en ejecutar la labor o servicio para el cual fue contratado.”

Los dictámenes N°265 y N°5802 de la DT, que se encuentran vigentes, pese a ser emitidos en 1971 y 1967, respectivamente, señalan que “si el empleador no proporciona el trabajo convenido, fuera de importar un incumplimiento del contrato de trabajo, le asiste la obligación de pagar la remuneración correspondiente al período no trabajado.”

El Dictamen N°2.968/117 del 20 de mayo de 1996 insiste en que la obligación del empleador es proporcionar el trabajo convenido y pagar por dicho trabajo. Además, señala que la DT ha sostenido reiteradamente que no puede exonerarse de esas obligaciones “sino en el evento de fuerza mayor o caso fortuito definido en el artículo 45 del Código Civil, esto es, cuando ocurra un imprevisto a que no es posible resistir.”

Sindicato UCSC

El Sindicato de trabajadores UCSC, fue fundado el 10 de julio de 1980 en la ciudad de Talcahuano

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *